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Preguntas Frecuentes

¿Qué son los OTEC? 

Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) son instituciones acreditadas por Sence. Estos Organismos, tienen la exclusividad para ejecutar actividades de capacitación imputables a la Franquicia Tributaria de Capacitación. Los únicos cursos no ejecutados por un OTEC que se podrán imputar a la Franquicia Tributaria son los siguientes:

a) internos e interempresas.

b) nivelación de estudios.

c) módulos de carreras técnicas profesionales (CFT).

¿Qué son los OTIC? 

Los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) son instituciones reconocidas por SENCE. El objetivo primordial de los OTIC es dar apoyo técnico a sus empresas adherentes asociadas. Las empresas pueden optar libremente un OTIC según sus propios intereses. Este apoyo es principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación. Además, asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos.
Los OTIC no pueden impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación. Los OTIC sirven de nexo entre las empresas afiliadas y los OTEC.

¿Qué es la Franquicia Tributaria y/o Impulsa Personas?

Es un incentivo tributario para las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría. A las cuales se les permite a través de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

¿Qué son los contribuyentes?
Todos los ciudadanos chilenos somos contribuyentes, incluyendo a las empresas que operan en el país, y los extranjeros que hayan obtenido la residencia definitiva. Los contribuyentes, dependiendo de si son personas naturales o jurídicas, se acogen a diferentes categorías. Así es como encontramos la primera y segunda categoría, quedando clasificados como siguen:
a) Contribuyentes de primera categorí­a:
Todas las personas jurídicas son contribuyentes de primera categoría, aunque hay excepciones dentro de las personas naturales que facturan en algunos giros comerciales.
b) Contribuyentes de segunda categoría:
Trabajadores dependientes, independientes que prestan servicios personales y personas con oficios varios que prestan servicios personales. Todas las personas naturales son contribuyentes de segunda categoría. La base imponible es distinta.

¿Qué beneficios tiene la Ley de Capacitación y quienes pueden acceder a ella?

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario. .

¿El participante debe tener antigüedad en la empresa?

No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.

¿Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación?

Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.

¿Las personas que prestan servicio a honorarios pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria?

Pueden ser capacitados a través de la modalidad de precontrato.

¿Cuáles son los TOPES de la Franquicia para las Empresas?

Si su planilla de remuneraciones anual es:

a) Mayor a 35 UTM ($1.680.000) e inferior a 45 UTM ($2.160.000) y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM ($336.000 aprox.) en el ejercicio anual.
b) Igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM (43.200.000) y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 9 UTM ($432.000  aprox)  en el ejercicio anual.
c) Superior a 900 UTM (43.200.000) y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.

¿Qué se entiende por Remuneración Imponible para efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual?

Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: “La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF(1.641.600 aprox.) .Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.

¿Qué se entiende por remuneración bruta?

Es la suma de todos los ingresos que percibe el trabajador que tienen como causa la prestación efectiva de sus labores, es decir, todas aquellas contraprestaciones en dinero (Artículo Nº41 del Código del Trabajo), tales como sueldo, horas extraordinarias, comisiones, bonos, aguinaldos, gratificaciones, etc. Para el cálculo de la remuneración bruta, en consecuencia, deben excluirse aquellos valores que correspondan a ingresos no remuneracionales, tales como asignaciones de colación, movilización, asignación familiar, etc.

¿Qué son y cómo se calculan las remuneraciones variables o discontinuas a efecto de determinar el tramo de franquicia?

Remuneración discontinua: Es aquella en la cual la remuneración fija mensual varía entre un período a otro, por ejemplo las horas extraordinarias, asignaciones, bonos de producción. Se excluyen de éstas las asignaciones que no constituyen remuneración como la colación y movilización.
Remuneración variable: Es aquella en que el trabajador percibe una remuneración no fija, es decir, distinta mes a mes en virtud de tratos, comisiones, primas y otras que, con arreglo al contrato de trabajo, impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Se excluyen las asignaciones que no constituyen remuneración, como la colación y movilización.
Para aquellos trabajadores con remuneraciones discontinuas, el tramo se determinará teniendo presente la naturaleza de la contraprestación. Por ejemplo, si es sobresueldo (horas extras), se computarán completas; si son bonos de producción, se deberán prorratear según sea su denominación: bono anual (dividir por 12), semestral (dividir por 6), cuatrimestral (dividir por 4), bimensual (dividir por 2).
 
El valor que se obtenga de esta división será el que se deberá tener presente al momento de hacer el cálculo de tramo y no así el valor completo del bono, lo mismo en casos de premios de antigüedad y producción. No obstante, estas prorratas se deberán tener presentes al momento de efectuar la Declaración Jurada Anual de Rentas, según los artículos 45 y 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para aquellos casos de trabajadores con remuneración variable se deberán sumar las tres remuneraciones brutas percibidas antes de la capacitación y dividir ese total por 3.

¿Cuál es el mínimo de duración de las actividades de capacitación?

8 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del primer día hábil de enero 2014. Se podrán comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con menos horas.

¿Qué empresas quedan excluidas de la franquicia tributaria de capacitación?

a) Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.  (1.680.000 aprox) (140.000 mensual aprox.)
b) Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
c) Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.

¿Qué pasa si la empresa ha presentado pérdidas?

En el caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa o si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por Sence como imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.

¿El monto a imputar por un curso a través de Franquicia Tributaria de Capacitación dependerá de cada participante?

Sí. Para determinar el valor total que la franquicia cubrirá por un curso de capacitación se debe calcular el valor imputable (MENSUAL) por cada uno de los/las tr abajadores/as de la empresa, como se indica a continuación:
Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM. (1.200.000 aprox)
Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 UTM (1.200.00) y no sobrepase las 50 UTM.  (2.400.000  aprox)
Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM. (2.400.000 aprox)
 

¿Cuáles son las categorías de capacitación?

– Contrato
– Pre Contrato
– Post Contrato
 

¿Qué es el Pre Contrato?

Es aquella capacitación en la cual la persona capacitada no mantiene vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, la empresa suscribe con la persona un contrato de capacitación (que no excede los 2 meses y que no podrá celebrarse entre las mismas partes más de 1 vez en un año calendario) que solo obliga al capacitado a ejecutar la actividad de capacitación según las indicaciones entregadas al Sence. Una vez terminada la actividad, el capacitado NO ESTA OBLIGADO a suscribir un contrato de trabajo con la empresa y viceversa.
Puedes revisar más información del Pre contrato en esta noticia.
 

¿Cuántos cursos al año pueden tomar las personas que usen pre-contrato?, ¿Cuánto es la duración de este proceso de capacitación?

El empleador y el/la trabajador/a suscriben un contrato de capacitación cuya vigencia no debe exceder los 2 meses y que no podrá celebrarse, entre las mismas partes, más de una vez en un año calendario. En dicho contrato puede incluirse la ejecución de una o más acciones de capacitación.
 

¿Qué cantidad de pre contratos puede hacer una empresa y cuándo se debe presentar el contrato de capacitación?

El 10 % de la dotación permanente de la empresa. En el caso que exceda, el 50% del total de contratos que exceda al referido 10%, deberá corresponder a personas discapacitadas (COMPIN). También ese 50% puede corresponder a personas que correspondan a grupos beneficiarios de Programas Públicos administrados por MINTRAB, SENAME, SERNAM, etc.
El plazo para la presentación de este programa será hasta la fecha de término de la primera actividad de capacitación contemplada en éste. También se considera aceptable el siguiente día hábil respecto de la fecha de término de la actividad. Esto último, cuando ésta haya sido ejecutada en días no hábiles.
 

¿Qué es el Post Contrato de Capacitación?

La Ley establece el Post Contrato de capacitación, establece que es posible dar capacitación a una persona que dejará de pertenecer a la empresa. Esto es posible, hasta 5 meses después del término del vínculo laboral. Estas acciones deben ser comunicadas a SENCE 3 días hábiles antes que comiencen. Deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM (1.200.000 aprox).
 

¿Qué es el Comité Bipartito de Capacitación?

El comité bipartito es un organismo conformado en partes iguales por representantes del empleador y de los trabajadores cuyo objetivo es promover el desarrollo de las competencias laborales, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos.
 

¿Es obligación constituir el Comité Bipartito de Capacitación?

La constitución del comité es obligatorio en aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores/as, sean éstos permanentes o transitorios.
 
El Artículo 15 de la Ley N°19.518, establece que el Programa contendrá a lo menos las siguientes menciones:
a) Las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación y el objetivo de dichas actividades;
b) El número y las características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación, y
c) La época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.
 

¿Hay algún requisito en términos de asistencia para imputar una actividad de capacitación a la franquicia tributaria?

Podrán ser imputadas con cargo de la franquicia tributaria Sence todos los cursos en los que el participante cumpla con a lo menos un 75% de asistencia. La cual es formalizada a través del Libro de Clases Electrónico. No se considera si el alumno aprueba o desaprueba el curso.
Los participantes que no acrediten este porcentaje mínimo de asistencia, no darán derecho a la empresa a hacer uso del beneficio.
 

¿Cuáles son las excepciones al requisito de asistencia del 75%?

  • Las actividades de nivelación de estudios básicos y medios.
  • Las actividades de capacitación a distancia.
  • Renuncia voluntaria del trabajador a la empresa (acreditado mediante carta renuncia del trabajador).
  • Enfermedades o accidentes (acreditado a través de licencia médica en la fecha de ejecución del curso).
  • Fallecimiento (acreditado a través de certificado de defunción).
  • Postnatal masculino
 

¿Las licencias médicas reemplazan las inasistencias?

No, pero se exceptuarán de acreditar la asistencia mínima (75%) aquellos/as trabajadores/as que por razones de fuerza mayor no hayan podido cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia. Estos trabajadores deben haber sido comunicados y asistido al menos a un período del curso, desde su inicio.
La empresa deberá acreditar esta situación con las licencias médicas o los documentos que procedan al momento de solicitar la visación de la liquidación.
 
Cuál es el plazo para presentar los documentos para liquidación de una actividad de capacitación?
Son 5 días corridos a partir de la fecha de término del curso.
El plazo para presentar los referidos documentos de respaldo, vencerá a los 5 días corridos a contar de la fecha de término de la acción de capacitación. En caso de no cumplir esta obligación, las acciones pre-liquidadas quedarán rechazadas en el sistema, con lo cual la empresa no podrá hacer uso del beneficio tributario por ellas.
 

¿Qué documentos se presentan para liquidar?

Se debe presentar_
  • El certificado de asistencia de los participantes al curso con fecha posterior al término de éste, emitido por el Libro de Clases Electrónico.
  • Copias de factura(s) del curso, debidamente pagadas, con los datos asociados a éste, como:
    • Rut de la empresa
    • Fecha de emisión
    • Código Sence
    • Fecha de inicio y término,
    • Nombre del curso,
    • N° de horas,
    • N° participantes,
    • En hoja adjunta el nombre y Rut de los participantes.
 
¿Dónde se presentan los documentos?
Si es por vía directa. Los documentos se deben presentar en la Dirección Regional de Sence correspondiente al domicilio de ejecución de la actividad de capacitación.
 

¿Qué pasa con los cursos que comienzan en un año y terminan en otro?

En este caso se habla de Acciones Parciales y Complementarias.
La acción Parcial consiste en liquidar desde la fecha de inicio de la actividad al 31 de diciembre de un mismo año, sólo la parte correspondiente a ese período de año.
Por su parte la Acción Complementaria corresponde a la proporción del valor producido por la diferencia del número de horas con que se efectuó la Acción Parcial y el número total de horas de la acción de capacitación. En este caso, se debe informar la factura correspondiente al saldo del número de horas efectuadas en el segundo ejercicio anual.
Para liquidar estas acciones rigen los mismos plazos señalados anteriormente. Para las acciones parciales y complementarias debe emitirse una factura por año calendario.
 

¿Se pueden cambiar los participantes en un curso?

No, una vez comunicada la acción no es posible agregar ni reemplazar participantes.
 

¿Cómo se comunican las modificaciones que puedan presentarse antes o durante la ejecución de un curso?

Las modificaciones que surjan se pueden informar a través de Internet para las empresas que comunican por esta vía, o a través del Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación en el caso de las empresas que comunican por plataforma y deben regirse según las Reglas de Negocio de Rectificaciones consignadas en el Manual de Procedimientos sobre uso de la Franquicia Tributaria.
 

¿Cuáles son los datos que deben incluir la factura y certificado de asistencia?

Factura:
  • Identificación de la empresa que rebajará impuestos por la actividad de capacitación.
  • Fecha de emisión del documento.
  • Nombre de la actividad de capacitación.
  • Código Sence.
  • Cantidad de horas cronológicas.
  • Fechas de inicio y término.
  • Número de registro de acción.
  • Glosa que diga “pagada” o “cancelada” y la fecha de este acto.
 
Certificado de Asistencia:
Los datos que debe contener el certificado de asistencia son los especificados en el formato que se encuentra disponible en www.sence.cl y que es emitido automáticamente por el Libro de Clases Electrónico al finalizar el curso.
 

¿Qué gastos de la Unidad de Capacitación se pueden cargar a la Franquicia Tributaria de Capacitación?

Sólo podrán imputarse como costos de la Unidad de Capacitación estos ítems:
a) Honorarios y remuneraciones del personal de esta Unidad: El cual deberá estar contratado para cumplir funciones sólo y exclusivamente en la Unidad de Capacitación, es decir, cumplir funciones en ella el 100% de la jornada laboral por la cual está contratado.
 
b) Viáticos y gastos de movilización de la Unidad de Capacitación: Serán considerados como imputables, sólo aquellos gastos respaldados por concepto de traslados y viáticos de funcionarios de la Unidad.
 
c) Materiales de consumo, y elementos fungibles: Los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
 
Esto sólo aplica para empresas que hacen uso de la Franquicia Tributaria de manera directa.
 

¿Qué dirección se registra en la comunicación del curso?

Se registra la dirección en donde se ejecuta el curso.
 

¿Qué es la Detección de Necesidades?

Es un estudio de las necesidades de capacitación de la empresa. Para lo cual, la Franquicia Tributaria de Capacitación permite imputar un máximo equivalente al 10% de los costos visados por capacitación durante ese año. Sólo en la medida que, producto de tales estudios, se ejecute a lo menos el 50% de los cursos y se capacite como mínimo el 50% de los participantes contemplados en el programa de capacitación.
 

¿Quién realiza la Detección de Necesidades?

El estudio puede ser realizado por personas naturales o jurídicas. Este deberá ser presentado a Sence para su aprobación. Además, debe presentar junto al programa de capacitación al cual accede, previo al inicio de los cursos comprendidos en este último.
Como recomendación, nuestro partner consultor Effectum, realiza asesorías para empresas,
 

¿Qué es la Operación Renta?

Proceso donde las empresas contribuyentes y personas naturales, según la Ley de la Renta, deben declarar y pagar sus impuestos. En este proceso se hace efectivo el beneficio de Franquicia Tributaria. Para ello, se debe presentar la declaración jurada notarial que contiene el pago de remuneraciones anuales imponibles totales enteradas por la empresa de cada año, firmada por el representante legal.
 

¿Cómo aplican los nuevos valores hora?

El valor hora participante máximo franquiciable de $5.000 para cursos presenciales y de $2.000 para cursos a distancia-elearning. Para los cursos que se encuentren codificados con anterioridad, regirán los valores hora vigentes al momento de la acreditación del código.
 

¿Es posible agregar relatores a un curso que se encuentra acreditado?

Sí, enviando el formulario disponible en la página web del Servicio (formulario de incorporación de relatores, digitalizado a la casilla actualizacionrelator@sence.cl, señalando en el asunto el código en cuestión; Dicha solicitud será evaluada, y por ende, aprobada o rechazada.